- El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
- La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos eleva de 3 a 6 los que se restarán por conducir sujetando con la mano un móvil y de 3 a 4 no hacer uso del cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil.
- El Reglamento General Circulación modifica la velocidad en las ciudades: 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50 km/h en vías de 2 o más carriles por sentido y 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada.
- El Reglamento General de Vehículos define los vehículos de movilidad personal y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deberán disponer de un certificado de circulación.
- La reforma del Reglamento General de Conductores rebaja la edad exigible para acceder a conducir camiones y autobuses y establece la posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a dichos permisos de conducción.
TEXTO SOBRE LA NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
COMPARATIVA ENTRE R.G.Vehículos – R.G.Circulación vs RD 970-971/2020
APORTACIÓN DE LOS COMPAÑEROS DE ALBACETE / VILLARRUBIA DE LOS OJOS / BOLAÑOS DE CALATRAVA SOBRE COMO INTERPRETAR (ATEX-5)
D. Amando BAÑOS RORIGUEZ, APORTA LA LSV COMENTADA (actualizada 03/01/2021) TOMO I – TOMO II – TOMO III
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